miércoles, 27 de noviembre de 2013

EL SUEÑO CONTINUA

  • "Nunca tendrás tus manos vacías para ayudar a alguien si la intención es pura desde tu corazón".  Sinibaldo Cabarcas

Por Gloria Yadira Villamar


El 13 de abril de 2011 Álvaro García viajaba en busca de un futuro mejor para él y su familia; pero una dura pesadilla cegó sus deseos. Ver Noticia en el Diario

Este joven de 22 años actualmente, padre de dos infantes, fue uno de los heridos de más consideración en el  accidente frontal entre dos buses de la Cooperativa Coactur, disco 59 que se dirigía desde Manta hasta Guayaquil. Su estado es muy delicado, él perdió masa encefálica, su diagnóstico médico es; Trauma craneoencefálico, encefalopatía post-traumática.

Álvaro Manuel García García, permanece en una cama sin moverse y con la mirada fija como consecuencia de los golpes que sufrió. Su porcentaje de discapacidad es de un 99%.

Dado en la posición que se encontraba Álvaro, necesitaba una cama especial para evitar las llagas que se le estaban brotando  en la parte trasera de su cuerpo; cremas y pañales, pero gracias a la gestión que emprendimos en los medios de comunicación de Manta, pude lograr que una ciudadana mantense donara la cama especial y un año de pañales para Álvaro. Pero la gestión continuaba; se requería de una silla de ruedas para poderlo trasladar a Álvaro a sus terapias, y, gracias a la ayuda de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos  Días, éste joven cuenta con su silla. 



Para este guerrero, el sueño continúa; su cuerpo ha presentado mejorías en un 10%. Su necesidad de cambiar su estilo de vida no cesa; aún se requiere de pañales y cremas.

Para Daisy García Cedeño, madre de Álvaro siempre se ha mostrado agradecida por los resultados obtenidos para el bienestar de su hijo, y por el apoyo recibido a través de la gestión que se realizó.

Este tipo de situaciones nos mostraron a mi esposo Sinibaldo Cabarcas y a mí, que no solo es posible extender una mano de ayuda, sino también, que muchas puertas y corazones se abren ante el llamado de la necesidad de aquellos que, por situaciones de la vida, enfrentan desafíos imposibles de soportar y vencer en soledad.

"Atrévete a caminar descalzo, a sonreír aunque no tengas motivos; a ayudar a otros sin recibir aplausos."



lunes, 25 de noviembre de 2013

DONACIÓN ENTREGADA

Hospital Rodríguez Zambrano de Manta


Gracias al apoyo de la Abogada Fátima Liliana Zambrano Párraga, se pudo proceder a la entrega de una hornilla eléctrica al piso de Pediatría del Hospital Rodríguez Zambrano de Manta.

Esta humilde donación será de gran utilidad ya que con ella se puede calentar agua para el uso en los baños que requieren los infantes que se encuentre con temperatura o fiebre.


Fue recibido por el Doctor Francesco Córdoba, Gerente de la casa de salud en mención.



domingo, 24 de noviembre de 2013

"EDUQUEMOS… BIEN"?

La infancia y la adolescencia son factores esenciales, fortificantes y revitalizadores de nuestra sociedad; son nuestro presente, serán nuestro más próximo futuro y depende de todos nuestros más inmediatos esfuerzos su orientación y capacitación. 



Nuestra visión de la sociedad


La infancia y la adolescencia siempre han permanecido en una constante lucha de establecer, analizar y comprender los axiomas que rigen nuestro entorno, esto es: ¿por qué la lluvia?, ¿por qué el sol?, ¿Por qué las estaciones?, entre muchas más.

Es precisamente esta inquietud innata de esa etapa de infancia y adolescencia en la humanidad la que ha llevado al conocimiento y al desarrollo de ella misma. El conocer un ¿por qué? Es un reto al que jamás renunciaremos como humanos.

Todos hemos sido miembros de una familia, núcleo esencial de nuestro desarrollo como sociedad, y en ella, hemos sido bombardeados de un sin número de inquietudes avasallantes y a veces se tornan hasta aterradoras, no por parte de nuestros padres, o abuelos, o tíos, o de ningún miembro adulto de nuestra familia.

Antes bien, aquellos que nos hacen desesperar y aterrar, son nuestros infantes, que con la necesidad imperiosa de descubrir este mundo al que se les ha traído, no vacilan en lo más mínimo de obtener una respuesta gratificante, convincente y sobre todo real a todas y cada una de sus inquietudes.


 Sí, nosotros nacemos con chip programado, en el cual no existe la vergüenza a reconocer nuestra ignorancia de lo que nos rodea, ni menos aún la satisfacción inmediata de una pregunta esencial en ese momento para nosotros con una respuesta vacía o evasiva.

Somos exploradores de nuestro mundo, somos pioneros de nuestros propios conocimientos, somos detallistas de aquellas cosas que más adelante en otra etapa de nuestras vidas se consideran superfluas e innecesarias. Somos amos de lo que conocemos y jamás queremos ser esclavos de lo que ignoramos.


Somos realmente educados o alienados


Tristemente para nuestra humanidad, al crecer somos reprogramados, con normas y etiquetas que estamos seguros muchos han muerto sin aceptar; aquellas que regularizan y estandarizan el “mal llamado orden social”.

“No preguntes más niño” o un sencillo “porque sí”, son aquellas frases que podemos recordar no solo de nuestros padres sino también de aquellos llamados, preparados y remunerados a “guiar y fortalecer” nuestro intelecto a través de la educación. Educación que se encargará muy seguramente de “certificar que poseemos los conocimientos suficientes” para enfrentar el mundo en el que vivimos.

Tanto así que por más que conozcas sobre uno o más temas, solo serás tenido en cuenta si posees un papel, pergamino, o cartulina que rece “certifica que”. Siempre me pregunté ¿por qué 2 + 2 = 4? Y algo tan sencillo como eso solo tuvo respuesta fuera de la educación convencional. Entonces, ¿dónde radica la verdadera importancia de que se certifiquen nuestros conocimientos?.

Con esto espero no romper los estándares sociales que nos rigen, ni mucho menos ser satanizado por mis amigos educadores, pero siempre he reflexionado,  ¿no es mejor que mis propios conocimientos me certifiquen?

No dejemos que termine esta corta vida, sin aprender a valorar que nuestras curiosidades al ser resueltas nos brindaron más satisfacción que el mejor regalo de navidad.

jueves, 21 de noviembre de 2013

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN JUVENTUD DE LA PROMESA "JUDELPRO"


CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO


Art. 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: Se constituye la Fundación JUVENTUD DE LA PROMESA “JUDELPRO” como una organización de derecho privado, sin ánimo de lucro y con finalidad social, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, regulada por las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente, en la Ley y demás normas legales pertinentes, y por este Estatuto.

Art. 2.- DOMICILIO: La Fundación tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Pablo de Manta, Provincia de Manabí, pero podrá establecer oficinas o sucursales en uno o varios lugares del territorio ecuatoriano o en el exterior.

Art. 3.- DURACIÓN: La Fundación tendrá una duración indefinida, pudiendo disolverse de conformidad con la ley y el presente estatuto.

Art. 4.- La Fundación no intervendrá en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS


Art. 5.- OBJETIVO DE LA FUNDACIÓN: La Fundación tiene como propósito ayudar al mejoramiento del nivel de vida de los sectores vulnerables en las áreas urbanas y rurales de Manta, haciendo un énfasis especial en la infancia, adolescencia y juventud

Art. 6.- FINES ESPECÍFICOS: Los fines específicos de la Fundación son:
a.    Planificar, gestionar y realizar actividades sociales y de cualquier otra índole, que contribuyan al mejoramiento y adelanto de la comunidad con un énfasis especial de la infancia, adolescencia y la juventud.
b.    Fomentar, apoyar, realizar, dirigir y participar en actividades, obras y proyectos cívico asistenciales, culturales, deportivos y de otra índole, que contribuyan al mejoramiento y adelanto de la comunidad y muy en especial de la infancia, adolescencia y la juventud
c.    Establecer mecanismos para la formación de líderes para el servicio a la Comunidad.
d.    Crear, fomentar e impulsar cursos talleres con fines educativos, técnico-ocupacional dirigidos a los niños, niñas y adolescentes de bajo recursos económicos.
e.    Impartir charlas, seminarios y conversatorios con fines educativos para los menores y sus tutores.
f.     Realizar actividades y convocar la participación y colaboración de los sectores público y privado para el apoyo de las actividades.
g.    Instalar y adecuar Salas de cómputo y de acceso fácil a Internet.
h.    Establecer sala de Juegos Educativos.
i.     Desarrollar mecanismos que pongan en contacto a profesionales voluntarios con personas físicas o jurídicas que necesiten de sus ayudas y conocimientos.
j.     Optimizar los recursos y aportes que actores sociales, nacionales o internacionales, buscando abarcar la mayor cantidad de beneficios y beneficiarios posibles.
k.    Promover y desarrollar cualquier tipo de proyecto vinculado a sus objetivos.
l.     Cualquier otra actividad lícita orientada al beneficio de personas de los colectivos indicados.
Art. 7.- FUENTES DE INGRESOS: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos, la Fundación contará con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperación con organismos gubernamentales o privados, nacionales o extranjeros, que tengan finalidades de similar naturaleza.

Art. 8.- PROHIBICIÓN: La Fundación JUVENTUD DE LA PROMESA “JUDELPRO” no puede desarrollar actividades con fines de lucro, programas de vivienda, legalización de tierras, aquellas prohibidas por la ley, contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Tampoco dirigir peticiones a las autoridades en nombre del pueblo.

Art. 9.- La Organización se someterá a la supervisión de los Organismos de Control del Estado, en los términos de la legislación vigente. De modo particular, cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria.

Art. 10.- La Fundación JUVENTUD DE LA PROMESA “JUDELPRO” en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable.


CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS O SOCIOS


Art. 11.- CLASES DE MIEMBROS: La Fundación está integrada por los miembros fundadores, miembros activos y miembros honorarios.

El Presidente solicitará al Ministerio que le otorgó la personalidad jurídica el registro tanto del ingreso como de la salida de los socios, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de treinta días de adoptada la resolución por parte del órgano competente.

Art. 12.- MIEMBROS FUNDADORES: Los miembros fundadores son las personas naturales o jurídicas que declararon su voluntad de crear la Fundación JUVENTUD DE LA PROMESA “JUDELPRO” y suscribieron la respectiva Acta de Constitución.

Art. 13.- MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros activos a más de los fundadores, las personas naturales o jurídicas que soliciten por escrito su ingreso y sean aceptados como tales por la Asamblea General. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros fundadores.

Art. 14.- MIEMBROS HONORARIOS: Los miembros honorarios son las personas naturales o jurídicas que por el apoyo brindado para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación, se han hecho merecedores a esta distinción por parte de la Asamblea General. Cuando sean invitados a asistir a las asambleas generales, pueden intervenir pero sin derecho a voto.

Art. 15.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: Los miembros fundadores y activos tendrán los siguientes derechos:
a) Tener voz y voto en la Asamblea General de la Fundación;
b) Elegir y ser elegidos como integrantes del Directorio de la Fundación;
c) Ser informados de las actividades, proyectos y asuntos de interés de la Fundación;
d) Sugerir y presentar al Directorio de la Fundación iniciativas y proyectos compatibles con el objetivo y fines específicos de la Fundación; y,
e) Los demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Art. 16.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: Son obligaciones de los miembros las siguientes:
a) Intervenir y colaborar en el cumplimiento de los fines de la Fundación;
b) Cumplir las resoluciones, funciones, comisiones y tareas que les sean encomendadas por el Directorio o la Asamblea General;
c) Desempeñar a cabalidad los cargos para los cuales sean elegidos;
d) Asistir a las reuniones de los órganos de los que sean miembros;
e) Contribuir con las cuotas ordinarias y extraordinarias resueltas legalmente en la Asamblea General.
f) Actuar de acuerdo a los fines específicos de la Fundación; y,
g) Las demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Art. 17.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: La calidad de miembro de la Fundación se pierde por:
a) Renuncia voluntaria, aceptada por la Asamblea General;
b) Expulsión por faltas cometidas en contravención al Estatuto, Reglamento Interno y a la Ley; y,
c) Fallecimiento.


CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO


Art. 18.- DE LAS FALTAS: El miembro de la Fundación puede incurrir en las siguientes faltas disciplinarias:
a) Faltas leves; y,
b) Faltas graves.
Art. 19.- FALTAS LEVES: Son Faltas leves:
a) La inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General;
b) La falta de puntualidad en la asistencia a las sesiones y mingas dispuestas por la Asamblea General o el Directorio;
c) Practicar actos proselitistas dentro de la Organización;
d) Dar muestras de indisciplina o provocar escándalos;
e) Comportamiento inadecuado en la sesiones; y,
f) Incumplimiento o negligencia en las delegaciones o tareas encomendadas por la Asamblea General o el Directorio.

Art. 20.- FALTAS GRAVES: Son Faltas graves:
a) Haber sido sancionado legalmente por tres ocasiones consecutivas en un mismo año, por falta de pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General o por el Directorio;
b) Reincidir por tres ocasiones en faltas leves;
c) Actuar en nombre del Comité, sin la debida autorización de la Asamblea General;
d) Tomar el nombre del Comité en asuntos que no sean de interés de la Organización;
e) Ejecutar actos contrarios a los fines de la Fundación;
f) Promover la división entre sus miembros;
g) Faltar de palabra o de obra a los compañeros o a los miembros de la Directiva de la Fundación;
h) Defraudación o malversación de los fondos de la Fundación;
i) Falta de probidad que afecte el prestigio y buen nombre de la Fundación; y,
j) Haber sido sancionado penalmente con privación de libertad.

Art. 21.- Las faltas leves merecerán la amonestación escrita por parte del Presidente.

Art. 22.- DE LAS SANCIONES: Las sanciones a las faltas graves serán las siguientes, según la gravedad:
a) Suspensión temporal de un mes hasta tres meses;
b) Destitución del cargo, en caso de ser miembro del Directorio; y,
c) Expulsión.

Art. 23.- Las sanciones serán impuestas por la Asamblea General de la Fundación, luego de practicado el juzgamiento en el que se le haya dado el debido derecho a la defensa.

Art. 24.- El miembro de la Fundación comparecerá ante la Asamblea General, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirá su fallo de última y definitiva instancia.


CAPÍTULO V

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA


Art. 25.- La Fundación tendrá como órganos los siguientes:
- La Asamblea General de Miembros
- El Directorio

SECCIÓN PRIMERA

LA ASAMBLEA GENERAL


Art. 26.- La Asamblea General, constituida por la reunión de todos sus miembros activos, efectuada de acuerdo con la Ley y el Estatuto, es el órgano supremo de la Fundación y tiene poderes para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento del objetivo y fines específicos de la Fundación y tomar, dentro de los límites establecidos por la Ley y el presente Estatuto, cualquier decisión que creyere conveniente para la buena marcha de la Fundación.

Art. 27.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Velar por el cumplimiento del objetivo y fines específicos de la Fundación;
b) Elegir y remover por causa justa a los miembros del Directorio, y llenar las vacantes que se produjeran;
c) Dictar los reglamentos internos, reformarlos e interpretarlos;
d) Conocer y resolver acerca de los informes anuales que presentarán el Presidente y el Director Ejecutivo sobre la gestión y el balance general de la Fundación;
e) Conocer y aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto anual de la Fundación para cada año;
f) Establecer anualmente los montos hasta los cuales puede el Presidente obligar a la fundación;
g) Reformar el Estatuto en un solo debate e interpretarlo obligatoriamente;
h) Acordar la disolución de la Fundación y el destino de sus bienes;
i) Autorizar al Presidente la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de la Fundación;
j) Aceptar nuevos miembros y designar a los honorarios de la Fundación;
k) Conocer y resolver sobre la exclusión por expulsión de sus miembros;
l) Fijar las cuotas que deban aportar los socios;
m) Aceptar legados y donaciones;
n) Aprobar la apertura de oficinas o sucursales dentro o fuera del País; y,
ñ) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Art. 28.- CLASES DE ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se efectuarán por lo menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año, para conocer los asuntos especificados en el orden del día de la convocatoria
Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, para tratar asuntos puntualizados en la convocatoria.

Art. 29.- CONVOCATORIAS: Las convocatorias para la celebración de reunión de la Asamblea General las hará el Presidente del Directorio, mediante comunicación escrita, electrónica, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación, con cinco días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión.
Los miembros fundadores y activos que representen por lo menos la tercera parte de la totalidad de miembros activos y fundadores, podrán requerir por escrito y en cualquier tiempo, al Presidente del Directorio o a quien lo subrogue la convocatoria a Asamblea General, para tratar sobre los asuntos que indiquen en su petición.

Art. 30.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a la Asamblea General contendrá por lo menos lo siguiente:
a) La dirección precisa del local, situado dentro del domicilio principal de la Fundación, en el que se celebrará la reunión.
b) El día, la fecha y la hora de la reunión.
c) La indicación clara, específica y precisa del o de los asuntos que serán tratados en la reunión.

Art. 31.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN: Para que la Asamblea General reunida en primera convocatoria pueda instalarse, los concurrentes a ella deberán representar por lo menos el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros fundadores y activos. En caso de no hallarse el quórum señalado, el Presidente ordenará que se instale dentro de una hora con el número de miembros presentes que concurran. Esta situación deberá hacerse constar en la convocatoria.

Art. 32.- VOTACIÓN: Cada uno de los miembros fundadores y activos tendrá derecho a un voto. Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría de los concurrentes a la reunión.

Art. 33.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General, como las de Directorio, serán presididas por el Presidente, y en caso de falta o impedimento de éste, por el Vicepresidente. Actuará como secretario de la Asamblea el Secretario del Directorio. En caso de falta o impedimento del Secretario actuará como tal la persona que la Asamblea determine.

Art. 34.- ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL: De cada reunión de la Asamblea General deberá elaborarse un acta dentro de los quince días posteriores a la celebración de la reunión, debiendo contener la firma del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del Secretario del Directorio o quien haya actuado como Secretario suplente en la Asamblea.

Art. 35.- CONTENIDO DEL ACTA: El acta de la reunión de la Asamblea General deberá contener por lo menos lo siguiente:
a) El lugar, fecha, día y hora de la celebración de la Asamblea;
b) Los nombres de las personas que intervienen en ella como Presidente y Secretario del Directorio;
c) El quórum con el que se instaló la Asamblea; y,
d) La relación sumaria y ordenada del desarrollo y las deliberaciones de la Asamblea, acerca de los puntos tratados en ella.

Art. 36.- VALOR DE LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA: Las resoluciones de la Asamblea General son obligatorias para todos los miembros.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL DIRECTORIO


Art. 37.- La Fundación contará con un Directorio elegido por la Asamblea General Ordinaria, integrado por:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario; y,
- Dos Vocales

Art. 38.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORIO: Son atribuciones del Directorio de la Fundación:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y demás disposiciones legales aplicables;
b) Designar y contratar al Director Ejecutivo, el mismo que puede o no ser miembro de la Fundación;
c) Integrar las comisiones para el buen funcionamiento de la Fundación;
d) Definir las políticas generales de la Fundación y supervisar su cumplimiento;
e) Disponer la contratación de auditorías y establecer mecanismos de fiscalización que considere necesarios;
f) Resolver la apertura de oficinas o sucursales de la Fundación en el territorio ecuatoriano o en el exterior;
g) Conocer y presentar a la Asamblea General el presupuesto anual de la Fundación presentado por el Director Ejecutivo;
h) Conocer y presentar a la Asamblea General el plan anual de trabajo presentado por el Presidente;
i) Conocer los reglamentos internos de la Fundación y someterlos a resolución de la Asamblea;
j) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los socios, y las exclusiones por fallecimiento; y,
k) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Art. 39.- REUNIONES DEL DIRECTORIO: El Directorio se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.
La convocatoria será cursada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día de la reunión. El Directorio podrá instalarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate en las resoluciones tomadas tendrá voto dirimente el Presidente.
De cada reunión del Directorio deberá elaborarse un acta dentro de los quince días posteriores a la celebración de la reunión del Directorio y deberá contener la firma del Presidente y Secretario.

Art. 40.- DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES: Las reuniones del Directorio estarán dirigidas por el Presidente, y el Secretario se encargará de tomar nota de los puntos tratados. Todos los miembros del Directorio tendrán derecho a voto.
Cualquier funcionario de la Fundación que no sea miembro del Directorio podrá ser llamado al Directorio para fines informativos.



Art. 41.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la Fundación la ejercerá el Presidente

DEL PRESIDENTE


Art. 42.- Son atribuciones del Presidente:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y por el Directorio;
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General.;
c) Convocar y presidir las reuniones del Directorio;
d) Delegar una o más atribuciones al Director Ejecutivo;
e) Preparar los reglamentos de la Fundación y someterlos a conocimiento del Directorio;
f) Establecer relaciones con instituciones similares nacionales o extranjeras; y, suscribir los convenios o acuerdos de cooperación que sean necesarios;
g) Gestionar empréstitos dentro de los límites de su competencia;
h) Intervendrá con su firma en la legalización de los actos, contratos y egresos que legalmente le correspondan;
i) Abrir cuentas bancarias y librar conjuntamente con el Director Ejecutivo sobre las mismas, conforme a lo dispuesto en estos estatutos;
j) Nombrar y remover al personal de la Fundación y fijar sus remuneraciones; y,
K) Las demás que le señale el Directorio, este Estatuto y los reglamentos legalmente aprobados.


DEL VICEPRESIDENTE


Art. 43.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar y asumir las atribuciones del Presidencia por ausencia de este.
b) Las demás que le señale el Directorio.

DEL SECRETARIO


Art. 44.- Son atribuciones del Secretario:
a) Suscribir con el Presidente las actas de las sesiones de Asamblea General y de Directorio;
b) Llevar una nómina detallada de todos los miembros de la Fundación;
c) Redactar las actas correspondientes de las reuniones antes citadas;
d) Llevar la correspondencia oficial y los documentos de la Fundación; y,
e) Las que le correspondan conforme a este Estatuto y demás disposiciones legales.

DE LOS VOCALES


Art. 45.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Presidir las Comisiones para las que fueren designados por el Directorio;
b) Reemplazar a los demás miembros del Directorio en orden de elección; y,
c) Las demás que se les encomendare.


CAPÍTULO VI

DEL DIRECTOR EJECUTIVO


Art. 46.- El Director Ejecutivo puede o no ser miembro de la Fundación. Durará tres años en sus funciones y podrá ser reelegido a criterio del Directorio.
Son atribuciones del Director Ejecutivo:
a) Administrar los negocios de la Fundación con las limitaciones de este Estatuto;
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y demás disposiciones legales de la Fundación;
c) Conjuntamente con el presidente formulará el plan anual de trabajo y el presupuesto anual de la Fundación para cada año
d) Asistir las Asambleas Generales de Miembros de la Fundación;
e) Presentar a la Asamblea General el Informe Económico;
f) Dirigir el movimiento económico financiero, llevar la contabilidad y cuidar los activos de la Fundación;
g) Recaudar las cuotas de los socios y cualquier tipo de ingreso lícito, siendo responsable por los valores a su cargo;
h) Informar regularmente al Directorio sobre la marcha de la operación de actividades de la Fundación;
i) Preparar manuales o instructivos que no tengan el rango de reglamentos, para aprobación del Directorio; y,
j) Las que determine el presente Estatuto y los reglamentos legalmente aprobados.


CAPÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO


Art. 47.- El Patrimonio estará constituido por:
a) Los aportes de los miembros de la Fundación;
b) Las asignaciones que recibieran del Estado y de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
c) Los bienes que en el futuro se adquieran a cualquier título;
d) Los ingresos que obtuvieren de las actividades que realicen en función de sus objetivos;
e) Las donaciones, herencias y legados aceptados por el Directorio; y,
f) Los ingresos que percibieran por cualquier otro concepto, para el cumplimiento de sus fines
Lo que pertenece a la Fundación, no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguno de los individuos que la componen.

Art. 48.- El ejercicio fiscal anual de la Fundación estará comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.


CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN


Art. 49.- La Fundación podrá disolverse por las siguientes causales:
a) Por disposición legal o reglamentaria;
b) Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
c) Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación; y,
d) Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido a la fecha de su constitución; y,
e) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin.

Art. 50.- Acordada la disolución de la Fundación por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los socios, en sesión convocada con este fin, se procederá a la liquidación correspondiente.
Una vez liquidado el pasivo, los bienes restantes de la Fundación disuelta serán traspasados a instituciones de servicio social sin fines de lucro que tengan por objeto actividades similares de la Fundación, lo que será resuelto por la última Asamblea General; a falta de ésta lo resolverá el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Art. 51.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para las cuales fue autorizada y con la legislación que rige su funcionamiento. De conocerse y comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.


CAPÍTULO IX

MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA


Art. 52.- Las elecciones del Directorio tendrán lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin, en el mes en que concluya su período el Directorio en funciones. El procedimiento para la elección será el establecido en el Reglamento respectivo, y de no haber, lo que resuelva la Directiva, lo cual deberá ser notificado a todos los socios de la Fundación, conjuntamente con la convocatoria a la Asamblea General, a fin de que puedan ejercer su derecho democrático de elegir y ser elegidos.

Art. 53.- Los miembros del Directorio durarán tres años en sus funciones y pueden ser reelegidos hasta para un máximo de dos (2) períodos de igual duración, para las mismas dignidades.

Art. 54.- En la misma Asamblea General Ordinaria, el Presidente saliente y el Director Ejecutivo presentarán el Informe de Actividades y el Informe Económico, respectivamente, del período que concluye.


CAPÍTULO X

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


Art. 55.- Los conflictos internos de la organización serán resueltos internamente conforme a estos estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

 

DISPOSICIÓN GENERAL


Toda reforma del estatuto será aprobada en una sola discusión con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Fundación.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.- El presente Estatuto, entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

SEGUNDA.- Una vez que sea aprobado el presente Estatuto por parte del Ministerio, la Directiva Provisional de la Fundación, en el plazo de 15 días convocará inmediatamente a la primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que será registrada en el MIES dentro de los 15 días subsiguientes.


TERCERA.- El presente Estatuto puede ser reformado después de dos años de su constitución jurídica.