Art. 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: Se
constituye la Fundación JUVENTUD DE LA
PROMESA “JUDELPRO” como una organización de derecho privado, sin ánimo de
lucro y con finalidad social, con plena capacidad para ejercer derechos y
contraer obligaciones, regulada por las disposiciones contenidas en el Código
Civil vigente, en la Ley y demás normas legales pertinentes, y por este
Estatuto.
Art. 2.- DOMICILIO:
La Fundación tendrá
su domicilio principal en la ciudad de San Pablo de Manta, Provincia de Manabí,
pero podrá establecer oficinas o sucursales en uno o varios lugares del
territorio ecuatoriano o en el exterior.
Art. 3.- DURACIÓN:
La Fundación tendrá
una duración indefinida, pudiendo disolverse de conformidad con la ley y el
presente estatuto.
Art. 4.- La Fundación no intervendrá en
asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa ni
indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo.
Art. 5.- OBJETIVO DE LA FUNDACIÓN: La
Fundación tiene como propósito ayudar al mejoramiento del nivel de vida de los
sectores vulnerables en las áreas urbanas y rurales de Manta, haciendo un
énfasis especial en la infancia, adolescencia y juventud
Art. 6.- FINES ESPECÍFICOS:
Los fines
específicos de la Fundación son:
a.
Planificar, gestionar y realizar actividades sociales y de cualquier
otra índole, que contribuyan al mejoramiento y adelanto de la comunidad con un
énfasis especial de la infancia, adolescencia y la juventud.
b.
Fomentar, apoyar, realizar, dirigir y participar en
actividades, obras y proyectos cívico asistenciales, culturales, deportivos y
de otra índole, que contribuyan al mejoramiento y adelanto de la comunidad y
muy en especial de la infancia, adolescencia y la juventud
c.
Establecer mecanismos para la formación de líderes para el
servicio a la Comunidad.
d.
Crear,
fomentar e impulsar cursos talleres con fines educativos, técnico-ocupacional
dirigidos a los niños, niñas y adolescentes de bajo recursos económicos.
e.
Impartir
charlas, seminarios y conversatorios con fines educativos para los menores y
sus tutores.
f.
Realizar
actividades y convocar la participación y colaboración de los sectores público
y privado para el apoyo de las actividades.
g.
Instalar
y adecuar Salas de cómputo y de acceso fácil a Internet.
h.
Establecer
sala de Juegos Educativos.
i.
Desarrollar mecanismos que pongan en contacto a profesionales
voluntarios con personas físicas o jurídicas que necesiten de sus ayudas y conocimientos.
j. Optimizar los recursos y aportes que
actores sociales, nacionales o internacionales, buscando abarcar la mayor
cantidad de beneficios y beneficiarios posibles.
k.
Promover
y desarrollar cualquier tipo de proyecto vinculado a sus objetivos.
l.
Cualquier
otra actividad lícita orientada al beneficio de personas de los colectivos
indicados.
Art. 7.- FUENTES DE INGRESOS:
Para el cumplimiento
de sus objetivos y fines específicos, la Fundación contará con el aporte de sus
miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar
toda clase de actividades, actos, convenios y contratos permitidos por las
leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperación con organismos
gubernamentales o privados, nacionales o extranjeros, que tengan finalidades de
similar naturaleza.
Art. 8.- PROHIBICIÓN:
La Fundación JUVENTUD DE LA PROMESA “JUDELPRO” no
puede desarrollar actividades con fines de lucro, programas de vivienda,
legalización de tierras, aquellas prohibidas por la ley, contrarias al orden
público o a las buenas costumbres. Tampoco dirigir peticiones a las autoridades
en nombre del pueblo.
Art. 9.- La Organización se someterá a la
supervisión de los Organismos de Control del Estado, en los términos de la legislación
vigente. De modo particular, cumplirá con las obligaciones contempladas en la
legislación tributaria.
Art. 10.- La Fundación JUVENTUD DE LA PROMESA “JUDELPRO” en caso de recibir subvenciones
presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría
General del Estado y a la normativa legal aplicable.
Art. 11.- CLASES DE MIEMBROS:
La Fundación está
integrada por los miembros fundadores, miembros activos y miembros honorarios.
El Presidente solicitará al
Ministerio que le otorgó la personalidad jurídica el registro tanto del ingreso
como de la salida de los socios, por cualquiera de las causas, dentro del plazo
de treinta días de adoptada la resolución por parte del órgano competente.
Art. 12.- MIEMBROS FUNDADORES:
Los miembros
fundadores son las personas naturales o
jurídicas que declararon su voluntad de crear la Fundación JUVENTUD DE LA PROMESA “JUDELPRO” y
suscribieron la respectiva Acta de Constitución.
Art. 13.- MIEMBROS ACTIVOS:
Son miembros activos
a más de los fundadores, las personas naturales o jurídicas que soliciten por
escrito su ingreso y sean aceptados como tales por la Asamblea General. Tienen
los mismos derechos y obligaciones que los miembros fundadores.
Art. 14.- MIEMBROS
HONORARIOS: Los miembros honorarios son las
personas naturales o jurídicas que por el apoyo brindado para el cumplimiento
de los objetivos y fines de la Fundación, se han hecho merecedores a esta
distinción por parte de la Asamblea General. Cuando sean invitados a asistir a
las asambleas generales, pueden intervenir pero sin derecho a voto.
Art. 15.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: Los miembros fundadores y activos tendrán los siguientes
derechos:
a) Tener voz y voto en la Asamblea
General de la Fundación;
b) Elegir y ser elegidos como
integrantes del Directorio de la Fundación;
c) Ser informados de las actividades,
proyectos y asuntos de interés de la Fundación;
d) Sugerir y presentar al Directorio
de la Fundación iniciativas y proyectos compatibles con el objetivo y fines específicos
de la Fundación; y,
e) Los demás que les corresponda
conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 16.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: Son obligaciones de los miembros las siguientes:
a) Intervenir y colaborar en el
cumplimiento de los fines de la Fundación;
b) Cumplir las resoluciones,
funciones, comisiones y tareas que les sean encomendadas por el Directorio o la
Asamblea General;
c) Desempeñar a cabalidad los cargos
para los cuales sean elegidos;
d) Asistir a las reuniones de los
órganos de los que sean miembros;
e) Contribuir con las cuotas
ordinarias y extraordinarias resueltas legalmente en la Asamblea General.
f) Actuar de acuerdo a los fines
específicos de la Fundación; y,
g) Las demás que les corresponda
conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 17.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: La calidad de miembro de la Fundación se pierde por:
a) Renuncia voluntaria, aceptada por
la Asamblea General;
b) Expulsión por faltas cometidas en
contravención al Estatuto, Reglamento Interno y a la Ley; y,
c) Fallecimiento.
Art. 18.- DE LAS FALTAS:
El miembro de la
Fundación puede incurrir en las siguientes faltas disciplinarias:
a) Faltas leves; y,
b) Faltas graves.
Art. 19.- FALTAS LEVES:
Son Faltas leves:
a) La inasistencia injustificada a
dos sesiones de la Asamblea General;
b) La falta de puntualidad en la
asistencia a las sesiones y mingas dispuestas por la Asamblea General o el
Directorio;
c) Practicar actos proselitistas
dentro de la Organización;
d) Dar muestras de indisciplina o
provocar escándalos;
e) Comportamiento inadecuado en la
sesiones; y,
f) Incumplimiento o negligencia en
las delegaciones o tareas encomendadas por la Asamblea General o el Directorio.
Art. 20.- FALTAS GRAVES:
Son Faltas graves:
a) Haber sido sancionado legalmente
por tres ocasiones consecutivas en un mismo año, por falta de pago de las cuotas
establecidas por la Asamblea General o por el Directorio;
b) Reincidir por tres ocasiones en
faltas leves;
c) Actuar en nombre del Comité, sin
la debida autorización de la Asamblea General;
d) Tomar el nombre del Comité en
asuntos que no sean de interés de la Organización;
e) Ejecutar actos contrarios a los
fines de la Fundación;
f) Promover la división entre sus
miembros;
g) Faltar de palabra o de obra a los
compañeros o a los miembros de la Directiva de la Fundación;
h) Defraudación o malversación de los
fondos de la Fundación;
i) Falta de probidad que afecte el
prestigio y buen nombre de la Fundación; y,
j) Haber sido sancionado penalmente
con privación de libertad.
Art. 21.- Las faltas leves merecerán la
amonestación escrita por parte del Presidente.
Art. 22.- DE LAS SANCIONES:
Las sanciones a las
faltas graves serán las siguientes, según la gravedad:
a) Suspensión temporal de un mes
hasta tres meses;
b) Destitución del cargo, en caso de
ser miembro del Directorio; y,
c) Expulsión.
Art. 23.- Las sanciones serán impuestas por la
Asamblea General de la Fundación, luego de practicado el juzgamiento en el que
se le haya dado el debido derecho a la defensa.
Art. 24.- El miembro de la Fundación
comparecerá ante la Asamblea General, la que luego de escuchar los alegatos y analizar
las pruebas de descargo, emitirá su fallo de última y definitiva instancia.
Art. 25.- La Fundación tendrá como órganos los
siguientes:
- La Asamblea General de Miembros
- El Directorio
Art. 26.- La Asamblea General, constituida por
la reunión de todos sus miembros activos, efectuada de acuerdo con la Ley y el
Estatuto, es el órgano supremo de la Fundación y tiene poderes para resolver
todos los asuntos relacionados con el cumplimiento del objetivo y fines
específicos de la Fundación y tomar, dentro de los límites establecidos por la Ley
y el presente Estatuto, cualquier decisión que creyere conveniente para la
buena marcha de la Fundación.
Art. 27.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Velar por el cumplimiento del
objetivo y fines específicos de la Fundación;
b) Elegir y remover por causa justa a
los miembros del Directorio, y llenar las vacantes que se produjeran;
c) Dictar los reglamentos internos,
reformarlos e interpretarlos;
d) Conocer y resolver acerca de los
informes anuales que presentarán el Presidente y el Director Ejecutivo sobre la
gestión y el balance general de la Fundación;
e) Conocer y aprobar el plan anual de
trabajo y el presupuesto anual de la Fundación para cada año;
f) Establecer anualmente los montos
hasta los cuales puede el Presidente obligar a la fundación;
g) Reformar el Estatuto en un solo
debate e interpretarlo obligatoriamente;
h) Acordar la disolución de la
Fundación y el destino de sus bienes;
i) Autorizar al Presidente la
enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de la Fundación;
j) Aceptar nuevos miembros y designar
a los honorarios de la Fundación;
k) Conocer y resolver sobre la
exclusión por expulsión de sus miembros;
l) Fijar las cuotas que deban aportar
los socios;
m) Aceptar legados y donaciones;
n) Aprobar la apertura de oficinas o
sucursales dentro o fuera del País; y,
ñ) Las que le correspondan conforme
al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 28.- CLASES DE ASAMBLEA:
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se efectuarán
por lo menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año, para conocer
los asuntos especificados en el orden del día de la convocatoria
Las Asambleas Generales
Extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, para tratar asuntos puntualizados
en la convocatoria.
Art. 29.- CONVOCATORIAS:
Las convocatorias
para la celebración de reunión de la Asamblea General las hará el Presidente
del Directorio, mediante comunicación escrita, electrónica, o cualquier otro
medio que permita tener constancia de su notificación, con cinco días de
anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión.
Los miembros fundadores y activos que
representen por lo menos la tercera parte de la totalidad de miembros activos y
fundadores, podrán requerir por escrito y en cualquier tiempo, al Presidente
del Directorio o a quien lo subrogue la convocatoria a Asamblea General, para
tratar sobre los asuntos que indiquen en su petición.
Art. 30.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA: La
convocatoria a la Asamblea General contendrá por lo menos lo siguiente:
a) La dirección precisa del local,
situado dentro del domicilio principal de la Fundación, en el que se celebrará
la reunión.
b) El día, la fecha y la hora de la
reunión.
c) La indicación clara, específica y
precisa del o de los asuntos que serán tratados en la reunión.
Art. 31.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN:
Para que la Asamblea
General reunida en primera convocatoria pueda instalarse, los concurrentes a
ella deberán representar por lo menos el cincuenta y uno por ciento del total
de los miembros fundadores y activos. En caso de no hallarse el quórum
señalado, el Presidente ordenará que se instale dentro de una hora con el
número de miembros presentes que concurran. Esta situación deberá hacerse
constar en la convocatoria.
Art. 32.- VOTACIÓN:
Cada uno de los
miembros fundadores y activos tendrá derecho a un voto. Las decisiones de la Asamblea
General serán tomadas por mayoría de los concurrentes a la reunión.
Art. 33.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General, como las de Directorio,
serán presididas por el Presidente, y en caso de falta o impedimento de éste,
por el Vicepresidente. Actuará como secretario de la Asamblea el Secretario del
Directorio. En caso de falta o impedimento del Secretario actuará como tal la
persona que la Asamblea determine.
Art. 34.- ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL: De
cada reunión de la Asamblea General deberá elaborarse un acta dentro de los quince
días posteriores a la celebración de la reunión, debiendo contener la firma
del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del Secretario del
Directorio o quien haya actuado como Secretario suplente en la Asamblea.
Art. 35.- CONTENIDO DEL ACTA:
El acta de la
reunión de la Asamblea General deberá contener por lo menos lo siguiente:
a) El lugar, fecha, día y hora de la
celebración de la Asamblea;
b) Los nombres de las personas que
intervienen en ella como Presidente y Secretario del Directorio;
c) El quórum con el que se instaló la
Asamblea; y,
d) La relación sumaria y ordenada del
desarrollo y las deliberaciones de la Asamblea, acerca de los puntos tratados en
ella.
Art. 36.- VALOR DE LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA: Las resoluciones de la Asamblea General son obligatorias
para todos los miembros.
Art. 37.- La Fundación contará con un
Directorio elegido por la Asamblea General Ordinaria, integrado por:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario; y,
- Dos Vocales
Art. 38.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORIO: Son
atribuciones del Directorio de la Fundación:
a) Cumplir y hacer cumplir este
Estatuto y demás disposiciones legales aplicables;
b) Designar y contratar al Director
Ejecutivo, el mismo que puede o no ser miembro de la Fundación;
c) Integrar las comisiones para el
buen funcionamiento de la Fundación;
d) Definir las políticas generales de
la Fundación y supervisar su cumplimiento;
e) Disponer la contratación de
auditorías y establecer mecanismos de fiscalización que considere necesarios;
f) Resolver la apertura de oficinas o
sucursales de la Fundación en el territorio ecuatoriano o en el exterior;
g) Conocer y presentar a la Asamblea
General el presupuesto anual de la Fundación presentado por el Director Ejecutivo;
h) Conocer y presentar a la Asamblea
General el plan anual de trabajo presentado por el Presidente;
i) Conocer los reglamentos internos
de la Fundación y someterlos a resolución de la Asamblea;
j) Conocer y aceptar las renuncias
voluntarias de los socios, y las exclusiones por fallecimiento; y,
k) Las que le correspondan conforme
al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 39.- REUNIONES DEL DIRECTORIO: El
Directorio se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente
cuando lo convoque su Presidente.
La convocatoria será cursada con al
menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día de la reunión. El Directorio
podrá instalarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate en las resoluciones
tomadas tendrá voto dirimente el Presidente.
De cada reunión del Directorio deberá
elaborarse un acta dentro de los quince días posteriores a la
celebración de la reunión del Directorio y deberá contener la firma del
Presidente y Secretario.
Art. 40.- DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES: Las
reuniones del Directorio estarán dirigidas por el Presidente, y el Secretario
se encargará de tomar nota de los puntos tratados. Todos los miembros del
Directorio tendrán derecho a voto.
Cualquier funcionario de la Fundación
que no sea miembro del Directorio podrá ser llamado al Directorio para fines informativos.
Art. 41.- La representación legal, judicial y
extrajudicial de la Fundación la ejercerá el Presidente
Art. 42.- Son atribuciones del Presidente:
a) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de este Estatuto y las resoluciones adoptadas por la Asamblea
General y por el Directorio;
b) Convocar y presidir las reuniones
de la Asamblea General.;
c) Convocar y presidir las reuniones
del Directorio;
d) Delegar una o más atribuciones al
Director Ejecutivo;
e) Preparar los reglamentos de la
Fundación y someterlos a conocimiento del Directorio;
f) Establecer relaciones con
instituciones similares nacionales o extranjeras; y, suscribir los convenios o
acuerdos de cooperación que sean necesarios;
g) Gestionar empréstitos dentro de
los límites de su competencia;
h) Intervendrá con su firma en la
legalización de los actos, contratos y egresos que legalmente le correspondan;
i) Abrir cuentas bancarias y librar
conjuntamente con el Director Ejecutivo sobre las mismas, conforme a lo
dispuesto en estos estatutos;
j) Nombrar y remover al personal de
la Fundación y fijar sus remuneraciones; y,
K) Las demás que le señale el
Directorio, este Estatuto y los reglamentos legalmente aprobados.
Art. 43.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar y asumir las
atribuciones del Presidencia por ausencia de este.
b) Las demás que le señale el
Directorio.
Art. 44.- Son atribuciones del Secretario:
a) Suscribir con el Presidente las
actas de las sesiones de Asamblea General y de Directorio;
b) Llevar una nómina detallada de
todos los miembros de la Fundación;
c) Redactar las actas
correspondientes de las reuniones antes citadas;
d) Llevar la correspondencia oficial
y los documentos de la Fundación; y,
e) Las que le correspondan conforme a
este Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 45.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Presidir las Comisiones para las
que fueren designados por el Directorio;
b) Reemplazar a los demás miembros
del Directorio en orden de elección; y,
c) Las demás que se les encomendare.
Art. 46.- El Director Ejecutivo puede o no ser
miembro de la Fundación. Durará tres años en sus funciones y podrá ser reelegido
a criterio del Directorio.
Son atribuciones del Director
Ejecutivo:
a) Administrar los negocios de la
Fundación con las limitaciones de este Estatuto;
b) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones del presente Estatuto y demás disposiciones legales de la
Fundación;
c) Conjuntamente con el presidente
formulará el plan anual de trabajo y el presupuesto anual de la Fundación para cada
año
d) Asistir las Asambleas Generales de
Miembros de la Fundación;
e) Presentar a la Asamblea General el
Informe Económico;
f) Dirigir el movimiento económico
financiero, llevar la contabilidad y cuidar los activos de la Fundación;
g) Recaudar las cuotas de los socios
y cualquier tipo de ingreso lícito, siendo responsable por los valores a su
cargo;
h) Informar regularmente al
Directorio sobre la marcha de la operación de actividades de la Fundación;
i) Preparar manuales o instructivos
que no tengan el rango de reglamentos, para aprobación del Directorio; y,
j) Las que determine el presente
Estatuto y los reglamentos legalmente aprobados.
Art. 47.- El Patrimonio estará constituido por:
a) Los aportes de los miembros de la
Fundación;
b) Las asignaciones que recibieran
del Estado y de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales
o extranjeras;
c) Los bienes que en el futuro se
adquieran a cualquier título;
d) Los ingresos que obtuvieren de las
actividades que realicen en función de sus objetivos;
e) Las donaciones, herencias y
legados aceptados por el Directorio; y,
f) Los ingresos que percibieran por
cualquier otro concepto, para el cumplimiento de sus fines
Lo que pertenece a la Fundación, no
pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguno de los individuos que la componen.
Art. 48.- El ejercicio fiscal anual de la
Fundación estará comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre
de cada año.
Art. 49.- La Fundación podrá disolverse por las
siguientes causales:
a) Por disposición legal o
reglamentaria;
b) Incumplir o desviar los fines para
los cuales fue constituida la organización;
c) Comprometer la seguridad o los
intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas
de los Ministerios u organismos de control y regulación; y,
d) Disminuir el número de miembros a
menos del mínimo establecido a la fecha de su constitución; y,
e) Por decisión de la Asamblea
General Extraordinaria convocada para este fin.
Art. 50.- Acordada la disolución de la
Fundación por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto de las
dos terceras partes de la totalidad de los socios, en sesión convocada con este
fin, se procederá a la liquidación correspondiente.
Una vez liquidado el pasivo, los
bienes restantes de la Fundación disuelta serán traspasados a instituciones de
servicio social sin fines de lucro que tengan por objeto actividades similares
de la Fundación, lo que será resuelto por la última Asamblea General; a falta
de ésta lo resolverá el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Art. 51.- El Ministerio de Inclusión Económica
y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, la información que se
relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para
las cuales fue autorizada y con la legislación que rige su funcionamiento. De
conocerse y comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento
de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su
constitución.
Art. 52.- Las elecciones del Directorio tendrán
lugar en la Asamblea General Ordinaria convocada con este fin, en el mes en que
concluya su período el Directorio en funciones. El procedimiento para la
elección será el establecido en el Reglamento respectivo, y de no haber, lo que
resuelva la Directiva, lo cual deberá ser notificado a todos los socios de la Fundación,
conjuntamente con la convocatoria a la Asamblea General, a fin de que puedan
ejercer su derecho democrático de elegir y ser elegidos.
Art. 53.- Los miembros del Directorio durarán
tres años en sus funciones y pueden ser reelegidos hasta para un máximo de dos
(2) períodos de igual duración, para las mismas dignidades.
Art. 54.- En la misma Asamblea General
Ordinaria, el Presidente saliente y el Director Ejecutivo presentarán el
Informe de Actividades y el Informe Económico, respectivamente, del período que
concluye.
Art. 55.- Los conflictos internos de la
organización serán resueltos internamente conforme a estos estatutos; y, en
caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la
justicia ordinaria.
Toda reforma del estatuto será
aprobada en una sola discusión con el voto favorable de las dos terceras partes
de los miembros de la Fundación.
PRIMERA.- El presente Estatuto, entrará en
vigencia desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Inclusión
Económica y Social.
SEGUNDA.- Una vez que sea aprobado el presente
Estatuto por parte del Ministerio, la Directiva Provisional de la Fundación, en
el plazo de 15 días convocará inmediatamente a la primera Asamblea General
Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que será
registrada en el MIES dentro de los 15 días subsiguientes.
TERCERA.- El presente Estatuto puede ser
reformado después de dos años de su constitución jurídica.